Con la publicación hoy del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, ya tenemos completado el dibujo que el anterior Gobierno había dejado al Partido Popular y que, finalmente, no se atrevió a aprobar. Detalla el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual encargada de valorar qué páginas web vulneran los derechos de autor y de tramitar su cierre rápido.Ricardo Galli comenta hoy sobre la ley:
Con el Reglamento en la mano, ya no tenemos dudas. La Sección Primera, tendrás las funciones de mediación y arbitraje. La polémica Sección Segunda, tiene " las funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información". ¿Cómo funcionará el cierre de webs? Con el texto legal, se podrá actuar contra todo tipo de páginas web, incluidas las de meros enlaces.
Componentes
El titular de la Secretaría de Estado de Cultura o persona en la que ésta delegue, que ejercerá la presidencia de la Sección, y por cuatro vocales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria, Energía y Turismo, Presidencia, y Economía y Competitividad, respectivamente, designados por dichos Departamentos, entre el personal de las Administraciones Públicas
Cuándo actúa
Llevará a cabo sus funciones respecto a los casos de vulneración de los derechos de propiedad intelectual, por el responsable de un servicio de la sociedad de la información, siempre que dicho responsable, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial al titular de tales derechosProcedimiento
Todas las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la orden se tendrán que tomar, incluyendo a los prestadores de los servicios de intermediación de la sociedad de la información cuya colaboración sea necesaria.
- Cualquier titular de derechos que crea estar perjudicado podrá denunciar una página web de cualquier tipo por alojar o enlazar contenido protegido por derechos de autor
- Tras el pertinentes estudio de la Sección Segunda, si el balance es positivo, en el plazo de 48 horas inmediatamente siguientes a la práctica del requerimiento, se solicitará al prestador del servicio la retirada voluntaria de los contenidos que pudieran resultar ilícitos
- De aceptar el cierre voluntario, el instructor procederá a archivar el procedimiento sin más trámite
- En caso contrario, abrirá la fase de prueba para recabar toda la información posible, tanto de oficio como a instancia de parte
- Acreditada en resolución motivada la existencia de una vulneración de los derechos de propiedad intelectual, los servicios de intermediación deberán dar cumplimiento a esta orden de suspensión en un plazo de 72 horas desde la notificación a los mismos del auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo autorizando, en su caso, la misma
- El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución por la Sección Segunda será de 3 meses. La falta de notificación en ese plazo tendrá efectos desestimatorios
A la solicitud de iniciación del trabajo de la Sección Segunda, deberá aportarse, la acreditación por cualquier medio de prueba admisible que la obra o prestación alegada está siendo objeto de explotación, lucrativa o no, identificando, describiendo y ubicando dicha actividad.
Garantía judicial
Sólo se aplicará en dos momentos concretos a través de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:
- Cuando los titulares de los derechos no logren identificar a los propietarios de la web infractora. En tal caso deberán acudir al juzgado para que el juez lo solicite a la compañía pertinente, habitualmente operadores de telefonía o proveedores de alojamiento y dominios.
- Si la sección segunda acredita, por vía administrativa, que una página web vulnera los derechos de autor, ordenará la retirada del sitio y sus contenidos. De no tener lugar en un plazo voluntario de 24 horas, será el juzgado quien autorice la ejecución de la medida, que tendrá que cumplirse en un máximo de 72 horas.
Como informático: ¿Podrías explicarnos brevemente cómo puede la comisión cerrar webs? ¿Y si son extranjeras?Si el servidor está en una empresa con sede en España, solicitarán la suspensión del servicio. El proveedor no se puede negar, sería desobediencia.
De forma más general, sirve para empresas en el extranjero, el juez puede solicitar que se bloquee el DNS o la dirección IP. El bloqueo del DNS es muy fácil de saltárselo usando OpenDNS, o los DNS de Google, aunque generarían molestias a los usuarios “no habituales”. El bloqueo de IPs es algo más complicado, ya que puede afectar a terceros con servidores o balanceadores de carga compartidos.
Está claro que, económicamente, los proveedores de hosting españoles serán los más perjudicados: es más seguro estar en un proveedor extranjero.
¿Hasta qué punto puede ser efectiva la Ley Sinde en su propósito?Será sólo efectiva como mecanismo de intimidación, la mayoría hará caso y borrará enlaces. Pero si se niegan, entonces pasará al juez para que obligue a los proveedores u operadoras a bloquear el acceso. Pero no está nada claro que los jueces tengan el mismo criterio y hagan caso a la comisión.
Es importante recalcarlo, es, sobre todo, un mecanismo de intimidación, pero no está asegurada su definición judicial en caso que de resistencia a esa intimidación.
De cualquier forma, cambiar de DNS, incluso cambiar de IPs periódicamente, es molesto, pero no tan complicado. Además la “ley Sinde”, y su reglamento, parecen estar diseñados para sitios web, sería muy sencillo distribuir programas con conexión cifrada (SSL) para bajar textos HTML con protocolos diferentes. Será interesante, y casi divertido, ver como florecerán estas soluciones.
Una de las cosas que se comenta sobre la ley es que podría contra la libertad de expresión. ¿Cómo podría hacerse esto con una ley antidescargas?Un enlace es sólo un texto, muy breve, que por sí mismo es neutral, sólo caracteres. No obliga a nadie a seguirlo, o bajar el contenido del otro sitio, o que implique lucro para la empresa que administra el el sitio web. Hay sitios donde diariamente se publican miles (Menéame, fotos, blogs, medios), o millones (Twitter) de comentarios con enlaces, forma parte de la “comunicación básica entre personas”.
Pero una comisión administrativa puede decidir que deben ser eliminados. Afecta a derechos -de comunicación- de los usuarios, y de los administradores de esos sitios. Estos últimos pueden terminar pagando un coste enorme -como el cierre del sitio- por un texto brevísimo que escribió un tercero, y al que te has negado eliminar.
Otro caso personal, reciente. Hace unos días escribí una crítica contra una boicot que pedía retirar un libro de las librerías: http://gallir.wordpress.com/2011/12/27/es-dificil-controlar-a-nuestro-enano-autocrata/ Al final del apunte puse un enlace al PDF con el texto del mencionado libro, con la intención de enseñar que no había nada delictivo en él. Pero una comisión administrativa podría decidir que debo eliminarlo ¿hay otro país democrático donde pueda ocurrir algo similar?
¿Hasta qué punto afecta la Ley Sinde a aquellos que quieran crear una nueva empresa en Internet?Te doy un caso concreto, muy cercano y aplicable a cientos de sitios y foros. Los usuarios de Menéame a veces ponen enlaces a sitios de descarga directa, o índices bittorrent. Nos pueden denunciar a la comisión, ésta nos envía la orden para eliminar los enlaces, ¿qué hacemos?
Los abogados no son baratos, y menos en estas cuestiones donde te juegas el futuro de la empresa. Pero irán normalmente a lo seguro (si hubiésemos hecho caso a nuestros abogados, Menéame no permitiría ni comentarios), nos aconsejarán que los borremos.
Si los borramos, tendremos a cientos de usuarios poniendo los mismos enlaces. Si los borramos sistemáticamente, rebelión y abandono. Los usuarios de “foros públicos” de terceros esperan, y exigen, un compromiso de los administradores. Si no se cumplen, se marcharán. Si Menéame haciese caso a la Comisión, sería casi una sentencia de muerte.
La otra opción es que nos neguemos, y entonces pase al juez… ¿qué pasará? Nadie lo sabe. Nadie.
Una enorme inseguridad jurídica, sólo solucionable si eliminas todo lo que te pidan. Esto tiene costes económicos y de oportunidad importantes. Además, se dan ventajas a empresas extranjeras y con recursos (fundamentalmente Facebook, Twitter y Google) para evitar los efectos de la ley Sinde.
Parece más una idea de “Economía Insostenible”.
¿Podrías dar una idea o propuesta, alternativa a la Ley Sinde, para evitar las llamadas descargas ilegales?
En primer lugar, niego la mayor: las descargas, ¿están tipificadas como ilegales en el Código Penal o en la Ley de Propiedad Intelectual? Entonces hay que evitar el término “ilegal” (como hizo la vicepresidenta en la conferencia de prensa del Consejo de Ministros).
En todo caso, ¿es posible evitar que unos pocos se lucren con la obra de terceros que no reciben ninguna compensación? Claro que es posible, por ejemplo vía “competencia desleal”, o “estafa”, nuestras leyes lo permiten (y se usan). Pero claro, eso no lo intentan, porque es más costoso y menos “ejemplarizante”.
Además, no entiendo otra cosa, si dicen que son 200 sitios ¿cuánto facturan esos sitios? ¿cuánta es la estimación de incremento de ventas si esos sitios finalmente cierran? (¿y cuánto dinero se gastó en todo este proceso?). Nunca han dado esos números o previsiones.
La ley Sinde es sólo un paso más para hacer ilegales las descargas vía Código Penal. Si no lo hicieron antes es por el enorme coste político, porque deberían eliminar toda compensación (canon digital, o sucedáneo), y porque saben muy bien que en EEUU no funcionó y tuvieron que renunciar a demandar a los usuarios.
De todas maneras, los grupos de presión avanzan si pausa, y que no se note demasiado, como el chiste del elefante, la hormiga y la saliva. En dos o tres años estarán reclamando leyes más duras, porque la ley Sinde no funcionó. Coincide con un gobierno con enorme mayoría absoluta, el cóctel perfecto.
Espero estar equivocado.