En BandaAncha.eu:
Con la publicación hoy del Real Decreto 1889/2011, de 30 de
diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de
Propiedad Intelectual, ya tenemos completado el dibujo que el anterior
Gobierno había dejado al Partido Popular y que, finalmente, no se
atrevió a aprobar. Detalla el funcionamiento de la Comisión de Propiedad
Intelectual encargada de valorar qué páginas web vulneran los derechos
de autor y de tramitar su cierre rápido.
Con el Reglamento en la mano, ya no tenemos dudas. La Sección Primera,
tendrás las funciones de mediación y arbitraje. La polémica Sección
Segunda, tiene "
las funciones de salvaguarda de los derechos de
propiedad intelectual, frente a su vulneración por los responsables de
servicios de la sociedad de la información". ¿Cómo funcionará el cierre de webs? Con el texto legal, se podrá actuar contra todo tipo de páginas web, incluidas las de meros enlaces.
Componentes
El titular de la Secretaría de Estado de Cultura o persona en la que
ésta delegue, que ejercerá la presidencia de la Sección, y por cuatro
vocales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria,
Energía y Turismo, Presidencia, y Economía y Competitividad,
respectivamente, designados por dichos Departamentos, entre el personal
de las Administraciones Públicas
Cuándo actúa
Llevará a cabo sus funciones respecto a los casos de vulneración de
los derechos de propiedad intelectual, por el responsable de un servicio
de la sociedad de la información, siempre que dicho responsable,
directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial al titular de tales derechos
Procedimiento
- Cualquier titular de derechos que crea estar perjudicado podrá
denunciar una página web de cualquier tipo por alojar o enlazar
contenido protegido por derechos de autor
- Tras el pertinentes estudio de la Sección Segunda, si el balance es
positivo, en el plazo de 48 horas inmediatamente siguientes a la
práctica del requerimiento, se solicitará al prestador del servicio la
retirada voluntaria de los contenidos que pudieran resultar ilícitos
- De aceptar el cierre voluntario, el instructor procederá a archivar el procedimiento sin más trámite
- En caso contrario, abrirá la fase de prueba para recabar toda la información posible, tanto de oficio como a instancia de parte
- Acreditada en resolución motivada la existencia de una vulneración
de los derechos de propiedad intelectual, los servicios de
intermediación deberán dar cumplimiento a esta orden de suspensión en un plazo de 72 horas
desde la notificación a los mismos del auto del Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo autorizando, en su caso, la misma
- El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución por la
Sección Segunda será de 3 meses. La falta de notificación en ese plazo
tendrá efectos desestimatorios
Todas las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la
orden se tendrán que tomar, incluyendo a los prestadores de los
servicios de intermediación de la sociedad de la información cuya
colaboración sea necesaria.
A la solicitud de iniciación del trabajo de la Sección Segunda,
deberá aportarse, la acreditación por cualquier medio de prueba
admisible que la obra o prestación alegada está siendo objeto de
explotación, lucrativa o no, identificando, describiendo y ubicando dicha actividad.
Garantía judicial
Sólo se aplicará en dos momentos concretos a través de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:
- Cuando los titulares de los derechos no logren identificar a los propietarios de la web infractora.
En tal caso deberán acudir al juzgado para que el juez lo solicite a la
compañía pertinente, habitualmente operadores de telefonía o
proveedores de alojamiento y dominios.
- Si la sección segunda acredita, por vía administrativa, que una página web vulnera los derechos de autor, ordenará la retirada del sitio y sus contenidos. De no tener lugar en un plazo voluntario de 24 horas, será el juzgado quien autorice la ejecución de la medida, que tendrá que cumplirse en un máximo de 72 horas.
Ricardo Galli comenta hoy sobre la ley:
Como informático: ¿Podrías explicarnos brevemente cómo puede la comisión cerrar webs? ¿Y si son extranjeras?
Si el servidor está en una empresa con sede en España, solicitarán la
suspensión del servicio. El proveedor no se puede negar, sería
desobediencia.
De forma más general, sirve para empresas en el extranjero, el juez
puede solicitar que se bloquee el DNS o la dirección IP. El bloqueo del
DNS es muy fácil de saltárselo usando OpenDNS, o los DNS de Google,
aunque generarían molestias a los usuarios “no habituales”. El bloqueo
de IPs es algo más complicado, ya que puede afectar a terceros con
servidores o balanceadores de carga compartidos.
Está claro que, económicamente, los proveedores de hosting españoles
serán los más perjudicados: es más seguro estar en un proveedor
extranjero.
¿Hasta qué punto puede ser efectiva la Ley Sinde en su propósito?
Será sólo efectiva como mecanismo de intimidación, la mayoría hará
caso y borrará enlaces. Pero si se niegan, entonces pasará al juez para
que obligue a los proveedores u operadoras a bloquear el acceso. Pero no
está nada claro que los jueces tengan el mismo criterio y hagan caso a
la comisión.
Es importante recalcarlo, es, sobre todo, un mecanismo de
intimidación, pero no está asegurada su definición judicial en caso que
de resistencia a esa intimidación.
De cualquier forma, cambiar de DNS, incluso cambiar de IPs
periódicamente, es molesto, pero no tan complicado. Además la “ley
Sinde”, y su reglamento, parecen estar diseñados para sitios web, sería
muy sencillo distribuir programas con conexión cifrada (SSL) para bajar
textos HTML con protocolos diferentes. Será interesante, y casi
divertido, ver como florecerán estas soluciones.
Una de las cosas que se comenta sobre la ley es que podría
contra la libertad de expresión. ¿Cómo podría hacerse esto con una ley
antidescargas?
Un enlace es sólo un texto, muy breve, que por sí mismo es neutral,
sólo caracteres. No obliga a nadie a seguirlo, o bajar el contenido del
otro sitio, o que implique lucro para la empresa que administra el el
sitio web. Hay sitios donde diariamente se publican miles (Menéame,
fotos, blogs, medios), o millones (Twitter) de comentarios con enlaces,
forma parte de la “comunicación básica entre personas”.
Pero una comisión administrativa puede decidir que deben ser
eliminados. Afecta a derechos -de comunicación- de los usuarios, y de
los administradores de esos sitios. Estos últimos pueden terminar
pagando un coste enorme -como el cierre del sitio- por un texto
brevísimo que escribió un tercero, y al que te has negado eliminar.
Otro caso personal, reciente. Hace unos días escribí una crítica contra una boicot que pedía retirar un libro de las librerías: http://gallir.wordpress.com/2011/12/27/es-dificil-controlar-a-nuestro-enano-autocrata/ Al
final del apunte puse un enlace al PDF con el texto del mencionado
libro, con la intención de enseñar que no había nada delictivo en él.
Pero una comisión administrativa podría decidir que debo eliminarlo ¿hay
otro país democrático donde pueda ocurrir algo similar?
¿Hasta qué punto afecta la Ley Sinde a aquellos que quieran crear una nueva empresa en Internet?
Te doy un caso concreto, muy cercano y aplicable a cientos de sitios y
foros. Los usuarios de Menéame a veces ponen enlaces a sitios de
descarga directa, o índices bittorrent. Nos pueden denunciar a la
comisión, ésta nos envía la orden para eliminar los enlaces, ¿qué
hacemos?
Los abogados no son baratos, y menos en estas cuestiones donde te
juegas el futuro de la empresa. Pero irán normalmente a lo seguro (si
hubiésemos hecho caso a nuestros abogados, Menéame no permitiría ni
comentarios), nos aconsejarán que los borremos.
Si los borramos, tendremos a cientos de usuarios poniendo los mismos
enlaces. Si los borramos sistemáticamente, rebelión y abandono. Los
usuarios de “foros públicos” de terceros esperan, y exigen, un
compromiso de los administradores. Si no se cumplen, se marcharán. Si
Menéame haciese caso a la Comisión, sería casi una sentencia de muerte.
La otra opción es que nos neguemos, y entonces pase al juez… ¿qué pasará? Nadie lo sabe. Nadie.
Una enorme inseguridad jurídica, sólo solucionable si eliminas todo
lo que te pidan. Esto tiene costes económicos y de oportunidad
importantes. Además, se dan ventajas a empresas extranjeras y con
recursos (fundamentalmente Facebook, Twitter y Google) para evitar los
efectos de la ley Sinde.
Parece más una idea de “Economía Insostenible”.
¿Podrías dar una idea o propuesta, alternativa a la Ley Sinde, para evitar las llamadas descargas ilegales?
En primer lugar, niego la mayor: las descargas, ¿están tipificadas
como ilegales en el Código Penal o en la Ley de Propiedad Intelectual?
Entonces hay que evitar el término “ilegal” (como hizo la vicepresidenta
en la conferencia de prensa del Consejo de Ministros).
En todo caso, ¿es posible evitar que unos pocos se lucren con la obra
de terceros que no reciben ninguna compensación? Claro que es posible,
por ejemplo vía “competencia desleal”, o “estafa”, nuestras leyes lo
permiten (y se usan). Pero claro, eso no lo intentan, porque es más
costoso y menos “ejemplarizante”.
Además, no entiendo otra cosa, si dicen que son 200 sitios ¿cuánto
facturan esos sitios? ¿cuánta es la estimación de incremento de ventas
si esos sitios finalmente cierran? (¿y cuánto dinero se gastó en todo
este proceso?). Nunca han dado esos números o previsiones.
La ley Sinde es sólo un paso más para hacer ilegales las descargas
vía Código Penal. Si no lo hicieron antes es por el enorme coste
político, porque deberían eliminar toda compensación (canon digital, o
sucedáneo), y porque saben muy bien que en EEUU no funcionó y tuvieron
que renunciar a demandar a los usuarios.
De todas maneras, los grupos de presión avanzan si pausa, y que no se
note demasiado, como el chiste del elefante, la hormiga y la saliva. En
dos o tres años estarán reclamando leyes más duras, porque la ley Sinde
no funcionó. Coincide con un gobierno con enorme mayoría absoluta, el
cóctel perfecto.
Espero estar equivocado.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario